De
acuerdo con la Constitución, existe un reparto de competencias en
materia educativa entre las diversas entidades y Administraciones
presentes en el Estado. Básicamente, la Administración central se
reserva la competencia exclusiva para regular la estructura de los
distintos niveles educativos y las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales.
Niveles
educativos
En
el sistema educativo español se distinguen cinco grandes tipos de
educaciones:
La
educación infantil (entre los 0 y los 5 años), de carácter no
obligatorio;
La
educación básica (entre los 6 y los 16 años, aproximadamente),
que tiene carácter obligatorio (y, por tanto, es gratuita en
instituciones públicas): comprende, cursadas de forma sucesiva, la
educación primaria (6 cursos) y la educación secundaria
obligatoria (conocida como «la ESO», 4 cursos).
La
educación secundaria postobligatoria, que alude a cinco enseñanzas
independientes entre ellas y que exigen para ser cursadas la
posesión del título de la ESO: el bachillerato (2 cursos), la
formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas
deportivas de grado medio.
La
educación superior (con distintos criterios para acceder
dependiendo de la enseñanza elegida), que comprende, de forma
independiente entre ellas, la enseñanza universitaria, las
enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de
grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado
superior.
Las
enseñanzas de régimen especial, que son la de idiomas, las
artísticas y las deportivas.
EDUCACIÓN
INFANTIL
Artículo
principal: Educación Infantil ( España).
EDUCACIÓN
BÁSICA
La
educación o enseñanza básica es, en España, obligatoria y
gratuita para todas las personas. Se desarrolla a lo largo de 10
cursos académicos que, en principio, se corresponden con la etapa de
los 6 a los 16 años; esos cursos se distribuyen en dos tramos: la
Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria.
EDUCACIÓN
PRIMARIA
La
educación primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los
seis a los doce años de edad. La finalidad de este nivel educativo
será proporcionar a todos los niños una educación común que haga
posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los
aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la
escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva
autonomía de acción en su medio.
TERCER
CICLO (10–12 años)
Contenidos:
Se organizará en áreas que serán obligatorias y tendrán un
carácter global e integrador. Las áreas de este nivel educativo
serán las siguientes:
Conocimiento
del medio natural, social y cultural.
Educación
Artística.
Educación
Física.
Lengua
castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad
Autónoma y Literatura.
Lenguas
extranjeras.
Matemáticas.
Metodología:
La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del
alumno, integrando sus distintas experiencias y aprendizajes. La
enseñanza tendrá un carácter personal y se adaptará a los
distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.
Correspondencia
con la anterior Ley de Educación de 1970:
EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA
Artículo
principal: Educación Secundaria Obligatoria ( España).
Al
acabar la ESO el alumno (si aprueba)tiene diferentes opciones:
Cursar
los ciclos formativos de grado medio
Acceder
al Bachillerato.
Incorporarse
al mundo del trabajo (ha cumplido la edad mínima para acceder)
Si
no ha obtenido el título de ESO, puede incorporarse a un PROGRAMA DE
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
BACHILLERATO
Artículo
principal: Bachillerato ( España).
Nuevo
sistema (introducido el curso 2008/2009) * BOE. «Real Decreto
1467/2007, de 2 de noviembre».)
Artes
(artes plásticas imagen y diseño; o artes escénicas, música y
danza)
Ciencias
y Tecnología
Humanidades
y Ciencias Sociales
Correspondencia
con la anterior Ley de Educación de 1970:
FORMACIÓN
PROFESIONAL: específica de grado medio
Los
ciclos formativos están organizados en diferentes familias
profesionales.
Al
acabar se puede acceder al bachillerato convalidando además
determinadas materias o incorporarse al mercado laboral.
ENSEÑANZA
DE REGIMEN ESPECIAL
Las
enseñanzas que comprenden este apartado no están integrados en los
niveles, las etapas o los ciclos que constituyen el régimen general.
Tienen su estructura y su nivel propios, y pueden ir desde las
enseñanzas elementales hasta estudios equivalentes a diplomatura o
licenciatura.
Son
enseñanzas de régimen especial:
Artes
plásticas y Diseño.
Conservación
y Restauración de bienes culturales
Música.
Danza.
Arte
Dramático ( Teatro).
Idiomas.
Carrera
Militar
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Hasta
2010
Los
estudios universitarios se estructuran en ciclos, y toman como medida
de la carga lectiva el crédito.
Estructura
y acceso:
Estudios
de primer ciclo: Acceso con la preinscripción. Son estudios
terminales y al acabar se obtiene los títulos de Diplomado,
Maestro, Arquitecto Técnico o bien Ingeniero Técnico. También
permiten el acceso a estudios de segundo ciclo.
Estudios
de primer y segundo ciclo: Acceso con la preinscripción
universitaria. Su superación da derecho a la obtención de los
títulos de Licenciado, Arquitecto o bien Ingeniero. La superación
del primer ciclo de cualquiera de estos estudios no comporta la
obtención de ninguna titulación oficial, pero puede ser válida
para la incorporación a otros estudios de segundo ciclo.
Estudios
de segundo ciclo: Acceso por la vía de un primer ciclo
universitario, o bien estando en posesión del título de
diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro,
siempre que estos estudios se ajusten a la normativa de acceso para
cada uno de los según ciclos. Su superación da derecho a la
obtención de los títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero.
Estudios
de 3er
ciclo: Son los denominados programas de doctorado. El acceso viene
regulado por la misma universidad, por la vía de la Comisión de
Doctorado. Hace falta estar en posesión del título de licenciado,
arquitecto o ingeniero.
Títulos
propios: Este título acredita un ciclo universitario de formación
de postgrado no doctoral y reconoce un nivel cualificado de
formación superior a la de grado. La normativa de este tipo de
máster viene dictada por las propias universidades, pero las
características básicas principales son comunes en todas ellas.
Estos
estudios tienen la misma estructura que los estudios reglados: por lo
tanto, hay títulos propios de primer ciclo, de primero y segundo
ciclo y de segundo ciclo.
Las
universidades regulan el acceso a los títulos propios y fijan los
precios académicos. También pueden ofrecer títulos de postgrado no
oficiales.
Tras
la incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior, los
títulos universitarios oficiales se reducen a:
Grado.
Carrera universitaria de cuatro años.
Máster.
Programa de posgrado de uno o dos años de duración, para cuya
matriculación es necesario tener previamente el título de Grado o
una titulación universitaria perteneciente al anterior modelo.
Doctorado.
Programa de posgrado para cuya matriculación es necesario tener
previamente el título de Máster.